Art. 14 · Salida de los participantes

Art. 14

Salida de los participantes

En vigor desde 17 jul 2025
Artículo 14 Salida de los participantes 1.   Si un participante desea salir del espacio controlado de pruebas de interoperabilidad antes de la finalización del proyecto en el que participe, tal como se contempla en el artículo 15, o de la finalización de la tarea asignada en el plan específico, proporcionará una explicación detallada a los coordinadores del espacio controlado de pruebas y a la Comisión de las razones de su salida. 2.   Los participantes que salgan de un espacio controlado de pruebas de interoperabilidad tendrán las siguientes obligaciones: a) completar cualquier requisito pendiente relacionado con el seguimiento y la notificación de su actividad; b) garantizar que los datos recogidos y las soluciones de interoperabilidad desarrolladas durante la vida útil del espacio controlado de pruebas de interoperabilidad se gestionen de conformidad con la legislación aplicable y con las condiciones de admisión al espacio controlado de pruebas de interoperabilidad definidas por los coordinadores del espacio controlado de pruebas de interoperabilidad, así como c) adoptar todas las medidas necesarias para mitigar los posibles riesgos para el éxito del proyecto del espacio controlado de pruebas de interoperabilidad y para los servicios públicos y la prestación de los mismos en relación con la salida del espacio controlado de pruebas de interoperabilidad y sus proyectos específicos. 3.   Tras la salida de un participante de un espacio controlado de pruebas de interoperabilidad, los coordinadores del espacio controlado de pruebas evaluarán las medidas necesarias en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 9.
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