Art. 12 · Gestión de riesgos

Art. 12

Gestión de riesgos

En vigor desde 17 jul 2025
Artículo 12 Gestión de riesgos 1.   Los coordinadores de espacios controlados de pruebas establecerán el proceso de gestión de riesgos para el espacio controlado de pruebas de interoperabilidad que abarque el proceso de gestión de riesgos a que se refiere el artículo 12, apartado 3, letra d), del Reglamento (UE) 2024/903. Los coordinadores de espacios controlados de pruebas definirán, aplicarán y supervisarán los objetivos generales de gestión de riesgos para el espacio controlado de pruebas de interoperabilidad, incluidas las normas específicas de gestión de riesgos aplicables a todos sus proyectos, teniendo debidamente en cuenta cualquier requisito obligatorio de gestión de riesgos con arreglo a otra legislación aplicable. Los coordinadores de espacios controlados de pruebas garantizarán una comunicación eficaz sobre la gestión de riesgos entre los participantes, las autoridades competentes y otras partes interesadas. 2.   Los coordinadores de espacios controlados de pruebas elaborarán un plan específico de gestión de riesgos para cada proyecto que siga el proceso de gestión de riesgos a que se refiere el apartado 1. 3.   Los coordinadores de espacios controlados de pruebas designarán a uno de ellos como gestor de riesgos para cada proyecto. El gestor de riesgos velará por que el proyecto cumpla el plan específico de gestión de riesgos a que se refiere el apartado 2 del presente artículo. Cuando se detecten riesgos, el gestor de riesgos velará por que se adopten las medidas de mitigación adecuadas. 4.   En caso de que no sea factible una mitigación del riesgo adecuada, el gestor de riesgos podrá, como salvaguardia inmediata, suspender temporalmente la participación de un proyecto o participante en el espacio controlado de pruebas de interoperabilidad. El gestor de riesgos informará sin demora a los coordinadores del espacio controlado de pruebas y a las autoridades pertinentes. El punto de contacto único informará de esta suspensión temporal a la Comisión. 5.   El gestor de riesgos mantendrá registros de las actividades de gestión de riesgos de los proyectos respectivos y los pondrá a disposición de todos los coordinadores de espacios controlados de pruebas y de la Comisión para su revisión.
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