Art. 10
Admisión de participantes y otros agentes
En vigor desde 17 jul 2025
Artículo 10
Admisión de participantes y otros agentes
1. Los coordinadores de espacios controlados de pruebas publicarán en el portal de la Europa Interoperable información sobre los criterios de admisibilidad y selección para participar en el espacio controlado de pruebas de interoperabilidad. Dichos criterios incluirán el suministro de información sobre la posibilidad de que los agentes GovTech, incluidas las organizaciones de normalización nacionales o europeas, los organismos notificados, los laboratorios de investigación y experimentación, los centros de innovación y las empresas que deseen probar soluciones innovadoras de interoperabilidad, en particular pymes y empresas emergentes, participen en el espacio controlado de pruebas de interoperabilidad, tal como se establece en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/903.
2. Los coordinadores de espacios controlados de pruebas decidirán sobre las solicitudes de otras entidades de la Unión, organismos del sector público o agentes GovTech que deseen incorporarse al espacio controlado de pruebas de interoperabilidad como participantes u otros agentes, sobre la base de las normas para el espacio controlado de pruebas de interoperabilidad correspondiente, publicadas en el portal de la Europa Interoperable de conformidad con el apartado 1.
3. Los participantes u otros agentes presentarán una declaración de compromiso a los coordinadores del espacio controlado de pruebas en la que se prevea la asunción de obligaciones y el compromiso de que el candidato disponga de los recursos financieros, organizativos y humanos, y que cumpla cualquier otra condición que sea pertinente a tal efecto.
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