Art. 1
Definiciones
En vigor desde 17 jul 2025
Artículo 1
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones siguientes:
1)
«proyecto»: conjunto específico de acciones destinadas a desarrollar, entrenar, probar y validar soluciones innovadoras de interoperabilidad, que se desarrollen en el entorno controlado de un espacio controlado de pruebas de interoperabilidad con arreglo a un plan específico y con los participantes a que se refiere el artículo 12, apartado 3, del Reglamento (UE) 2024/903;
2)
«coordinadores de espacios controlados de pruebas»: entidades de la Unión u organismos del sector público que establecen y gestionan conjuntamente un espacio controlado de pruebas de interoperabilidad, incluida la supervisión de su configuración, la coordinación de la participación, el seguimiento de los avances, la presentación de informes sobre las actividades y la finalización;
3)
«acuerdo específico»: instrumento formal celebrado entre al menos tres entidades de la Unión u organismos del sector público que describe los términos, funciones, responsabilidades y métodos de trabajo para la creación, gobernanza y funcionamiento de un espacio controlado de pruebas de interoperabilidad;
4)
«regulador»: organismos o autoridades reguladores que supervisan y aseguran el cumplimiento en sectores específicos a escala de la Unión, de los Estados miembros, regional o local, pertinentes para los proyectos de un espacio controlado de pruebas de interoperabilidad;
5)
«plan específico»: un plan específico sobre el desarrollo, el entrenamiento, el ensayo y la validación de soluciones innovadoras de interoperabilidad en un espacio controlado de pruebas de interoperabilidad, tal como se contempla en el artículo 12, apartado 3, del Reglamento (UE) 2024/903.
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