Art. 4
Medida transitoria
En vigor desde 17 jul 2025
Artículo 4
Medida transitoria
Los aditivos para piensos afectados, producidos y etiquetados antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento de conformidad con las normas aplicables antes de esa fecha, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.
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