Art. 2

Art. 2

En vigor desde 14 jul 2025
Artículo 2 El Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2882 se modifica como sigue: 1) En el artículo 1, se sustituye «14 de julio de 2025» por «6 de agosto de 2025». 2) En el artículo 2, se sustituye «14 de julio de 2025» por «6 de agosto de 2025».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2025:1446:oj#art-2