Art. 7
Lista indicativa y características de los formatos de datos aceptables
En vigor desde 10 jul 2025
Artículo 7
Lista indicativa y características de los formatos de datos aceptables
1. Se considerará que los formatos HTML, PDF y txt constituyen formatos que permiten extraer datos cuando dichos formatos permitan la extracción de texto por una máquina y sean legibles por el ser humano.
2. Se considerará que los formatos XML, XBRL, XBRL-csv, XBRL-xml e Inline XBRL constituyen formatos legibles por máquina cuando dichos formatos estén estructurados de manera que permitan a las aplicaciones informáticas identificar, reconocer y extraer con facilidad los datos específicos que contienen, incluidas las declaraciones fácticas y su estructura interna.
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