Art. 5 · Características de los metadatos

Art. 5

Características de los metadatos

En vigor desde 10 jul 2025
Artículo 5 Características de los metadatos 1.   Al facilitar al PAUE la información a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2023/2859, los organismos de recopilación facilitarán al PAUE los metadatos correspondientes que la acompañen de conformidad con el cuadro del anexo del presente Reglamento. 2.   Los organismos de recopilación proporcionarán los metadatos en un formato común de conformidad con la metodología ISO 20022. Cuando la información se prepare en un formato legible por máquina con arreglo a cualquiera de los actos legislativos de la Unión a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2023/2859, los organismos de recopilación garantizarán que los metadatos de dicha información se proporcionen de conformidad con la metodología ISO 20022 o en el mismo formato que la información.
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