Art. 2
Identificador de entidad jurídica
En vigor desde 10 jul 2025
Artículo 2
Identificador de entidad jurídica
Cuando así lo exija cualquiera de los actos a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2023/2859 o cualquier acto delegado o de ejecución basado en dichos actos a efectos del PAUE, las entidades que presenten información a los organismos de recopilación y la persona jurídica a la que se refiera la información se identificarán con un identificador de entidad jurídica que:
a)
corresponda a esa persona y, en su caso, a dicha entidad,
b)
cumpla la norma ISO 17442, y
c)
figure incluida en la base de datos LEI gestionada por la Fundación del Sistema Mundial de Identificación de Entidad Jurídica.
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