Art. 3
Supervisión y revisión
En vigor desde 8 jul 2025
Artículo 3
Supervisión y revisión
A más tardar el 1 de julio de 2028, la Comisión evaluará el impacto de la introducción de vías alternativas, en particular para considerar la electricidad con bajas emisiones de carbono procedente de centrales nucleares sobre la base de criterios y enfoques adecuados que tengan en cuenta la intensidad de las emisiones de gases de efecto invernadero de la electricidad a partir de promedios. Esta evaluación tendrá en cuenta el impacto del uso de dichas vías en el sistema energético y la reducción de emisiones, así como la necesidad de mantener unas condiciones de competencia equitativas con un abastecimiento de electricidad totalmente renovable. Al evaluar los cambios en los criterios, la Comisión tendrá en cuenta la necesidad de salvaguardar los proyectos existentes.
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