Art. 1
En vigor desde 8 jul 2025
Artículo 1
El artículo 1 bis se inserta en el Reglamento Delegado (UE) 2025/1184.
«Artículo 1 bis
A más tardar el 31 de diciembre de 2025, la Comisión concluirá la revisión de los terceros países que no hayan sido identificados como sujetos a llamamientos a la acción o a un seguimiento reforzado por parte del GAFI, pero cuya pertenencia a dicho organismo internacional de normalización esté suspendida, a fin de evaluar si procede modificar el anexo del Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 en consecuencia.».
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