Art. 6 · Cambios no importantes en la elección del subconjunto de factores de riesgo modelizables de la entidad

Art. 6

Cambios no importantes en la elección del subconjunto de factores de riesgo modelizables de la entidad

En vigor desde 3 jul 2025
Artículo 6 Cambios no importantes en la elección del subconjunto de factores de riesgo modelizables de la entidad 1.   Las entidades clasificarán los cambios no importantes en su elección del subconjunto de factores de riesgo modelizables como que requieren notificación con información adicional, de conformidad con el artículo 4, apartado 2, letra a), cuando den lugar a todas las situaciones siguientes: a) una variación igual o superior al 1 %, en términos absolutos, calculada respecto al primer día hábil de la prueba del efecto del cambio en la elección del subconjunto de factores de riesgo modelizables de la entidad, de la cifra de riesgo Rn 1 establecida en el artículo 2, apartado 4, letra a); b) cualquiera de las situaciones siguientes: i) un aumento igual o superior al 10 % e inferior al 15 %, en términos absolutos, de la suma S IMA a que se refiere el artículo 2, apartado 2, letra b), inciso i), ii) una disminución igual o superior al 5 % e inferior al 10 %, en términos absolutos, de la suma S IMA a que se refiere el artículo 2, apartado 2, letra b), inciso i), iii) un aumento igual o superior al 15 % e inferior al 20 %, en términos absolutos, de la cifra de riesgo Rn 1 a que se refiere el artículo 2, apartado 4, letra a), iv) una disminución igual o superior al 10 % e inferior al 15 %, en términos absolutos, de la cifra de riesgo Rn 1 a que se refiere el artículo 2, apartado 4, letra a); c) R change no cumpla el criterio establecido en el artículo 5, apartado 1, letra b), inciso v). 2.   Las entidades notificarán a sus autoridades competentes, de conformidad con el artículo 325 bis septvicies, apartado 7, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, cuatro semanas antes de aplicar un cambio no importante en su elección del subconjunto de factores de riesgo modelizables. No obstante, las entidades notificarán cualquier cambio en su elección del subconjunto de factores de riesgo modelizables que se derive del incumplimiento del requisito establecido en el artículo 325 ter quater, apartado 2, letra a), de dicho Reglamento antes de aplicar dicho cambio. 3.   Para evaluar si se cumplen las condiciones a que se refiere el apartado 1, letra b), incisos i) o iii), las entidades determinarán el efecto del cambio en su elección del subconjunto de factores de riesgo modelizables considerando el mayor aumento, en términos absolutos, durante el período a que se refiere el artículo 2, apartado 9, de las ratios a que se refiere el artículo 2, apartados 7 u 8, respectivamente. Para evaluar si se cumplen las condiciones a que se refiere el apartado 1, letra b), incisos ii) o iv), las entidades determinarán el efecto del cambio en su elección del subconjunto de factores de riesgo modelizables considerando la mayor disminución, en términos absolutos, durante el período a que se refiere el artículo 2, apartado 9, de las ratios a que se refiere el artículo 2, apartados 7 u 8, respectivamente.
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