Art. 5 · Cambios importantes en la elección del subconjunto de factores de riesgo modelizables de la entidad

Art. 5

Cambios importantes en la elección del subconjunto de factores de riesgo modelizables de la entidad

En vigor desde 3 jul 2025
Artículo 5 Cambios importantes en la elección del subconjunto de factores de riesgo modelizables de la entidad 1.   Las entidades clasificarán los cambios en la elección del subconjunto de factores de riesgo modelizables de la entidad a que se refiere el artículo 325 ter quater del Reglamento (UE) n.o 575/2013 como importantes, de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra a), del presente Reglamento, cuando dicho cambio dé lugar a las siguientes situaciones: a) una variación igual o superior al 1 %, en términos absolutos, calculada respecto al primer día hábil de la prueba del efecto del cambio en la elección del subconjunto de factores de riesgo modelizables de la entidad, de la cifra de riesgo Rn 1 a que se refiere el artículo 2, apartado 4, letra a); b) cualquiera de las situaciones siguientes: i) un aumento igual o superior al 15 %, en términos absolutos, de la suma S IMA a que se refiere el artículo 2, apartado 1, letra b), inciso i), ii) una disminución igual o superior al 10 %, en términos absolutos, de la suma S IMA a que se refiere el artículo 2, apartado 1, letra b), inciso i), iii) un aumento igual o superior al 20 %, en términos absolutos, de la cifra de riesgo Rn 1 a que se refiere el artículo 2, apartado 4, letra a), iv) una disminución igual o superior al 15 %, en términos absolutos, de la cifra de riesgo Rn 1 a que se refiere el artículo 2, apartado 4, letra a), v) una disminución de la ratio establecida en el apartado 4 que dé lugar al cumplimiento de la siguiente condición: , donde R change es la ratio establecida en el apartado 4 con la aplicación del cambio en la elección del subconjunto de factores de riesgo modelizables. 2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las entidades no considerarán como cambios importantes en su elección del subconjunto de factores de riesgo modelizables aquellos que haya solicitado su autoridad competente. 3.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las entidades considerarán los cambios en su elección del subconjunto de factores de riesgo modelizables derivados del incumplimiento del requisito establecido en el artículo 325 ter quater, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 como cambios no importantes que deben notificarse con información básica. 4.   A efectos del apartado 1, letra b), inciso v), las entidades calcularán la ratio R change con arreglo a la siguiente fórmula: donde las entidades calcularán PESt+k RC y PESt+k FC de conformidad con el artículo 325 ter quater, apartados 3 y 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, t será el primer día hábil de las pruebas del efecto del cambio en la elección del subconjunto de factores de riesgo modelizables de la entidad y la suma se considerará durante el período de quince días hábiles consecutivos a que se refiere el artículo 2, apartado 9, del presente Reglamento. 5.   A fin de evaluar si se cumplen las condiciones a que se refiere el apartado 1, letra b), incisos i) o iii), las entidades determinarán el efecto del cambio en su elección del subconjunto de factores de riesgo modelizables considerando el mayor aumento, en términos absolutos, durante el período a que se refiere el artículo 2, apartado 9, de las ratios a que se refiere el artículo 2, apartados 7 u 8, respectivamente. Para evaluar si se cumplen las condiciones a que se refiere el apartado 1, letra b), incisos ii) o iv), las entidades determinarán el efecto del cambio en su elección del subconjunto de factores de riesgo modelizables considerando la mayor disminución, en términos absolutos, durante el período a que se refiere el artículo 2, apartado 9, de las ratios a que se refiere el artículo 2, apartados 7 u 8, respectivamente.
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