Art. 1 · Categorías de ampliaciones y cambios en la utilización de los modelos internos alternativos

Art. 1

Categorías de ampliaciones y cambios en la utilización de los modelos internos alternativos

En vigor desde 3 jul 2025
Artículo 1 Categorías de ampliaciones y cambios en la utilización de los modelos internos alternativos 1.   Las entidades asignarán las ampliaciones y los cambios a la utilización de sus modelos internos alternativos a una de las categorías siguientes: a) ampliaciones y cambios importantes en la utilización de los modelos internos alternativos, determinados de conformidad con el artículo 2, apartados 1 y 2, que requieran la autorización de las autoridades competentes; b) ampliaciones y cambios no importantes en la utilización de los modelos internos alternativos, que requieran notificación a las autoridades competentes. 2.   Las entidades asignarán las ampliaciones y los cambios no importantes a la utilización de sus modelos internos alternativos a que se refiere el apartado 1, letra b), a una de las subcategorías siguientes: a) ampliaciones y cambios, determinados de conformidad con el artículo 3, apartados 1 y 2, que deben notificarse con información adicional; b) las ampliaciones y los cambios deben notificarse con información básica.
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