Art. 2

Art. 2

En vigor desde 3 jul 2025
Artículo 2 1.   El informe de metadatos anual para el año de referencia 2026 relativo al tema «Uso de las TIC y comercio electrónico» se transmitirá a la Comisión (Eurostat) a más tardar el 31 de mayo de 2026. 2.   El informe de calidad anual para el año de referencia 2026 relativo al tema «Uso de las TIC y comercio electrónico» se transmitirá a la Comisión (Eurostat) a más tardar el 5 de noviembre de 2026.
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