Art. 9 · Gobernanza

Art. 9

Gobernanza

En vigor desde 2 jul 2025
Artículo 9 Gobernanza 1.   El operador del SIPS contará con objetivos documentados que atribuyan una alta prioridad a la seguridad y eficiencia del SIPS. Los objetivos respaldarán expresamente la estabilidad del sistema financiero y otras consideraciones de interés público pertinentes, en particular unos mercados financieros abiertos y eficientes. 2.   El operador del SIPS contará con un mecanismo de gobierno eficaz y documentado que prevea líneas directas y claras de responsabilidad y rendición de cuentas. Ese mecanismo se dará a conocer a la autoridad competente, los propietarios y los participantes. El operador del SIPS preparará una versión resumida de ese mecanismo y la pondrá a disposición del público. 3.   Las funciones y responsabilidades del consejo deben estar claramente definidas. Las funciones y responsabilidades del consejo serán las siguientes: a) establecer aspiraciones y objetivos estratégicos claros para el SIPS; b) establecer procedimientos documentados para el funcionamiento del SIPS, incluidos los procedimientos para identificar, abordar y gestionar los conflictos de interés de sus miembros; c) con la excepción de los SIPS del Eurosistema, garantizar una eficaz selección, control y, cuando proceda, destitución, de los miembros del órgano rector; d) a excepción de los SIPS del Eurosistema, establecer políticas de retribución adecuadas, congruentes con las prácticas más recomendadas y basadas en logros a largo plazo. 4.   Salvo en los SIPS del Eurosistema, el consejo revisará tanto sus resultados generales como el rendimiento de cada uno de los miembros del consejo con una periodicidad mínima anual. 5.   La composición del consejo deberá garantizar la integridad y, salvo en el caso de los SIPS del Eurosistema, una combinación adecuada de habilidades técnicas, conocimiento y experiencia tanto del SIPS como de los mercados financieros en general, que permita al consejo llevar a cabo sus funciones y responsabilidades. La composición del consejo dependerá además de la asignación de competencias de conformidad con la legislación nacional. Con excepción de los SIPS del Eurosistema, y cuando lo permita la legislación nacional, el consejo incluirá a consejeros no ejecutivos, incluido al menos un consejero independiente. 6.   El consejo creará y supervisará un marco de gestión de riesgos documentado, que: a) incluirá la política de tolerancia y apetito de riesgo del operador del SIPS; b) asignará responsabilidades y mecanismos de rendición de cuentas para las decisiones sobre riesgo; c) tratará el proceso de toma de decisiones en situaciones de crisis y emergencia; d) incluirá funciones de control interno. El consejo establecerá un comité de riesgos que le ayude a desempeñar sus responsabilidades en materia de riesgos. El comité de riesgos aconsejará al consejo en la gestión de riesgos del SIPS. El consejo garantizará que se dispone de tres líneas de defensa claras, efectivas y separadas entre sí (operaciones, gestión de riesgos, y auditoría interna) que tengan suficiente autoridad, independencia, recursos y acceso al consejo. 7.   Se requerirá la aprobación del consejo para adoptar las decisiones que afecten significativamente al perfil de riesgo del SIPS y los documentos esenciales en materia de riesgo que rijan sus operaciones. Como mínimo, el consejo aprobará, y revisará anualmente, el sistema para la gestión integral de riesgos al que se refiere el artículo 10, apartado 1; el plan de recuperación y de terminación gradual ordenada y el plan de capital a los que se refieren, respectivamente, el artículo 10, apartado 4, y el artículo 18, apartado 6; el sistema de riesgo de crédito y el régimen de riesgo de liquidez a los que se refieren respectivamente el artículo 11, apartado 1, y el artículo 13, apartado 1; el sistema de activos de garantía que rige la gestión de riesgos conforme al artículo 12; la estrategia de inversión del SIPS a la que se refiere el artículo 19, apartado 4; el marco de riesgo operacional y el plan de continuidad de negocio asociado a dicho marco a los cuales se refiere el artículo 20 en sus apartados 1 y 6, respectivamente; el marco y la estrategia de ciberresiliencia a los que se refiere el artículo 21, apartado 1, y el marco de externalización al que se refiere el artículo 22, apartado 4. 8.   El consejo garantizará que las principales decisiones que afecten a la configuración técnica y funcional del SIPS, sus normas y estrategia general y, en particular, las relativas a la elección de una estructura de compensación y liquidación, una estructura operativa, el ámbito de los productos compensados o liquidados y el uso de tecnología y procedimientos, reflejen adecuadamente los intereses legítimos de las partes interesadas pertinentes del SIPS. Las partes interesadas pertinentes y, cuando proceda, el público en general, serán consultados con antelación razonable sobre tales decisiones. 9.   Se definirán claramente el papel y las responsabilidades del órgano rector y, en su caso, de la dirección de la sucursal, así como las líneas jerárquicas dentro del órgano rector y, en su caso, de la dirección de la sucursal, y las líneas jerárquicas entre el órgano rector y el consejo y, en su caso, la dirección de la sucursal y el consejo de la entidad jurídica de la cual la sucursal sea jurídicamente dependiente. La composición del órgano rector y, cuando corresponda, la de la dirección de la sucursal, debe garantizar la integridad personal y una combinación adecuada de habilidades técnicas, conocimiento y experiencia respecto del SIPS y de los mercados financieros en general, que permita a esos órganos cumplir sus responsabilidades relativas al funcionamiento y la gestión de riesgos del operador del SIPS. 10.   El órgano rector, bajo la dirección del consejo y, en su caso, la dirección de la sucursal, bajo la dirección del consejo y del órgano rector de la entidad jurídica de la cual la sucursal sea jurídicamente dependiente, serán responsables de garantizar lo siguiente: a) que las actividades del operador del SIPS son coherentes con sus objetivos, estrategia y tolerancia al riesgo; b) que los controles internos y otros procedimientos conexos están diseñados, aplicados y supervisados de forma adecuada, y redundan en beneficio de los objetivos del operador del SIPS; c) que los controles internos y demás procedimientos conexos están sujetos a una revisión y prueba periódicos por unas unidades de gestión de riesgos y auditoría interna adecuadamente formadas y dotadas de personal; d) su participación activa en el proceso de control de riesgos; e) que se asignan suficientes recursos al marco de gestión de riesgos del SIPS. 11.   Cuando una sucursal sea identificada como operador de SIPS: a) el ejercicio de las funciones necesarias para garantizar el cumplimiento del presente Reglamento se delegará debidamente en la dirección de la sucursal, y b) todos los directores que constituyan la dirección de la sucursal también serán miembros del órgano rector de la entidad jurídica de la cual la sucursal sea jurídicamente dependiente. A efectos de la letra b), por «miembros del órgano rector» se entenderá, en un sistema monista, los miembros del consejo encargados de la administración diaria de la persona jurídica y cualesquiera otros directores nombrados por el consejo encargados de la administración diaria de la persona jurídica, o, en un sistema dual, los miembros del consejo de administración y cualesquiera otros directores nombrados por el consejo o por el consejo de administración encargados de la administración diaria de la persona jurídica. 12.   El operador del SIPS, al velar por el cumplimiento de los requisitos de integridad de los apartados 5 y 9, tendrá en cuenta si los miembros del consejo y del órgano rector y, en su caso, de la dirección de la sucursal, tienen antecedentes de condenas o sanciones impuestas por infracción del derecho aplicable en materia mercantil, concursal, de servicios financieros o de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo, o por incumplimiento de deberes profesionales o por fraude.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2025:1355:oj#art-9