Art. 6 · Derecho a ser oído durante el procedimiento de identificación de un sistema de pago como SIPS

Art. 6

Derecho a ser oído durante el procedimiento de identificación de un sistema de pago como SIPS

En vigor desde 2 jul 2025
Artículo 6 Derecho a ser oído durante el procedimiento de identificación de un sistema de pago como SIPS 1.   En la notificación escrita del BCE conforme al artículo 4 constará un plazo en que el operador del sistema de pago podrá manifestar por escrito cualesquiera objeciones, opiniones y observaciones sobre los hechos y los fundamentos jurídicos presentados en dicha notificación. El plazo no será inferior a 30 días hábiles contados desde que el operador del sistema de pago reciba la notificación escrita. 2.   A petición del operador del sistema de pago, el BCE podrá darle la oportunidad de ser oído en una reunión oral. Se levantará acta de la reunión y todas las partes firmarán el acta y recibirán copia de ella. 3.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, siempre que se considere necesario para evitar perjuicios significativos al sistema financiero, el BCE podrá adoptar la decisión por la que se identifique un sistema de pago como SIPS sin dar a su operador la oportunidad de manifestar opiniones, objeciones u observaciones sobre los hechos y los fundamentos jurídicos presentados en la notificación escrita del BCE.
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