Art. 35
Derogación
En vigor desde 2 jul 2025
Artículo 35
Derogación
1. Se deroga el Reglamento (UE) n.o 795/2014 (BCE/2014/28).
2. Las referencias al reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento y se interpretarán conforme al cuadro de correspondencias del anexo II.
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