Art. 35 · Derogación

Art. 35

Derogación

En vigor desde 2 jul 2025
Artículo 35 Derogación 1.   Se deroga el Reglamento (UE) n.o 795/2014 (BCE/2014/28). 2.   Las referencias al reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento y se interpretarán conforme al cuadro de correspondencias del anexo II.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2025:1355:oj#art-35