Art. 33 · Sanciones

Art. 33

Sanciones

En vigor desde 2 jul 2025
Artículo 33 Sanciones 1.   En caso de infracción del presente Reglamento, el BCE podrá imponer sanciones al operador del SIPS. Cuando el operador del SIPS sea una sucursal, las sanciones se impondrán a la sucursal. 2.   Las sanciones impuestas en virtud del apartado 1 se ajustarán a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 2532/98 y en el Reglamento (CE) n.o 2157/99 del Banco Central Europeo (BCE/1999/4) (17). El importe de las sanciones se calculará conforme a la Decisión (UE) 2017/2097 del Banco Central Europeo (BCE/2017/35) (18).
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