Art. 29
Facultades de la autoridad competente
En vigor desde 2 jul 2025
Artículo 29
Facultades de la autoridad competente
1. La autoridad competente estará facultada para:
a)
obtener en cualquier momento del operador del SIPS la información y los documentos necesarios para evaluar el cumplimiento de los requisitos del presente Reglamento o promover el buen funcionamiento de los sistemas de pago a nivel sistémico. El operador del SIPS presentará la información correspondiente a la autoridad competente sin dilaciones indebidas;
b)
exigir al operador del SIPS que designe a un experto independiente que lleve a cabo una investigación o examen independiente sobre el funcionamiento del SIPS. La autoridad competente podrá establecer requisitos respecto del tipo de experto que deba designarse y del contenido, alcance, calendario de elaboración y tratamiento del informe resultante, incluida la divulgación y publicación de ciertos elementos. El operador del SIPS informará a la autoridad competente del cumplimiento de los requisitos establecidos;
c)
llevar a cabo inspecciones in situ o delegar esta función. Si lo exigen la buena ejecución y la eficiencia de una inspección, la autoridad competente podrá llevarla a cabo sin previo aviso.
2. La Decisión (UE) 2019/1349 del Banco Central Europeo (BCE/2019/25) (14) especifica el procedimiento y las condiciones de ejercicio por las autoridades competentes de las facultades establecidas en el presente artículo.
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