Art. 28
Obligación general de cumplimiento
En vigor desde 2 jul 2025
Artículo 28
Obligación general de cumplimiento
1. Los operadores de SIPS tendrán un año a partir de la fecha en la que se les notifique la decisión del Consejo de Gobierno, de conformidad con el artículo 3, apartado 3, para cumplir los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
2. Los operadores de SIPS cooperarán de forma continuada con la autoridad competente y garantizarán el cumplimiento por sus SIPS de los requisitos establecidos en los artículos 8 a 27 y el artículo 29, incluso en términos de la efectividad general de sus normas, procedimientos, procesos y marcos. Los operadores de SIPS seguirán cooperando con la autoridad competente para facilitar el objetivo más amplio de promover el buen funcionamiento de los sistemas de pago a nivel sistémico.
3. Cuando una sucursal sea identificada como operador de un SIPS y el cumplimiento de una obligación en virtud del presente Reglamento requiera la participación de la entidad jurídica de la cual la sucursal sea jurídicamente dependiente, o dependa de dicha participación, la obligación se entenderá como una obligación de la sucursal de demostrar el cumplimiento ante la autoridad competente a través de la actuación y los procesos al nivel de la entidad jurídica pertinente.
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