Art. 27 · Divulgación de normas, procedimientos clave y datos de mercado

Art. 27

Divulgación de normas, procedimientos clave y datos de mercado

En vigor desde 2 jul 2025
Artículo 27 Divulgación de normas, procedimientos clave y datos de mercado 1.   El operador del SIPS adoptará normas y procedimientos claros y completos que serán divulgados en su totalidad a los participantes. Las normas y procedimientos clave pertinentes también se harán públicos. 2.   El operador del SIPS hará públicas descripciones claras del diseño y las operaciones del sistema, así como de los derechos y obligaciones del operador y los participantes del SIPS, de modo que los participantes puedan valorar los riesgos que supone su participación en el SIPS. 3.   El operador del SIPS proporcionará toda la documentación y formación que resulten necesarias y adecuadas para facilitar a los participantes el conocimiento de las normas y procedimientos del SIPS y los riesgos que supone su participación en el SIPS. 4.   El operador del SIPS hará públicas las comisiones que el SIPS cobra por los distintos servicios que ofrece, así como sus políticas de descuentos. El operador del SIPS proporcionará descripciones claras de los servicios sujetos a precio, al objeto de que puedan compararse. 5.   El operador del SIPS cumplimentará y hará públicas las respuestas al cuestionario CPMI-IOSCO Disclosure framework for financial market infrastructures. También actualizará sus respuestas cuando se produzcan cambios sustantivos en el sistema o su entorno y, como mínimo, cada dos años. El operador del SIPS deberá también, como mínimo, divulgar los datos básicos sobre el volumen y valor de las operaciones.
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