Art. 23
Criterios de acceso y participación
En vigor desde 2 jul 2025
Artículo 23
Criterios de acceso y participación
1. El operador del SIPS fijará y hará públicos unos criterios de acceso a los servicios del SIPS y de participación en ellos no discriminatorios, destinados a los participantes directos y, en su caso, a los indirectos, y a otras infraestructuras del mercado financiero. Los criterios se revisarán al menos una vez al año.
2. Los criterios de acceso y participación a que se refiere el apartado 1 se justificarán en virtud de la seguridad y eficiencia del SIPS y de los mercados a los que sirve, y serán ajustados y proporcionales a los riesgos específicos del SIPS. Conforme al principio de proporcionalidad, el operador del SIPS establecerá requisitos que restrinjan el acceso lo menos posible. Si el operador del SIPS deniega el acceso a una entidad que lo solicite, deberá justificar por escrito sus razones, basadas en un análisis completo de los riesgos.
3. El operador del SIPS vigilará continuamente el cumplimiento por los participantes de los criterios de acceso al SIPS y participación en él. El operador del SIPS fijará procedimientos no discriminatorios que faciliten la suspensión y terminación ordenada del derecho de participación de un participante cuando este incumpla esos criterios, y hará públicos los aspectos más importantes de esos procedimientos. El operador revisará los procedimientos al menos una vez al año.
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