Art. 11 · Riesgo de crédito

Art. 11

Riesgo de crédito

En vigor desde 2 jul 2025
Artículo 11 Riesgo de crédito 1.   El operador del SIPS establecerá un sistema sólido para medir, controlar y gestionar las exposiciones crediticias a los participantes y entre los participantes que se deriven de los procesos de pago, compensación y liquidación del SIPS. 2.   El operador del SIPS identificará todas las fuentes de riesgo de crédito. La medición y el control de las exposiciones crediticias se llevará a cabo durante el día, utilizando información oportuna e instrumentos adecuados de gestión de riesgos. 3.   En el caso de un sistema de liquidación neta diferida, el operador del SIPS garantizará que: a) las obligaciones financieras se establezcan no más tarde del momento en que la orden de transferencia se incluye en el cálculo de las posiciones netas de liquidación accesibles por cada participante, y b) se disponga de recursos suficientes para cubrir las exposiciones crediticias resultantes, conforme a los apartados 4 y 5, a más tardar en el momento al que se refiere la letra a). 4.   El operador del SIPS, incluido el de un sistema de liquidación neta diferida con garantías de liquidación, que en el curso de las operaciones del SIPS incurra en exposición crediticia frente a los participantes del SIPS, deberá cubrir la exposición crediticia frente a cada participante mediante garantías, fondos de garantía, recursos propios (una vez deducido el importe dedicado a la cobertura del riesgo general de negocio) u otros recursos financieros equivalentes. 5.   El operador del SIPS, incluido el de un sistema de liquidación neta diferida sin garantías de liquidación, pero en el que los participantes afronten una exposición crediticia derivada de los procesos de pago, compensación y liquidación del SIPS, deberá establecer normas o suscribir acuerdos contractuales con esos participantes. Las normas o acuerdos contractuales garantizarán que los participantes del SIPS aporten suficientes recursos, conforme al apartado 4, para cubrir las exposiciones crediticias que se deriven de los procesos de pago, compensación y liquidación del SIPS respecto de los dos participantes que, junto con sus sociedades afiliadas, tengan la mayor exposición crediticia total. 6.   El operador del SIPS establecerá normas y procedimientos para hacer frente a las pérdidas que se deriven directamente del incumplimiento por uno o varios participantes de sus obligaciones para con el SIPS. Las normas y procedimientos abordarán la asignación de posibles pérdidas no cubiertas, incluida la amortización de los fondos que un operador de SIPS pueda obtener en préstamo de los proveedores de liquidez. Las citadas normas incluirán las normas y procedimientos del operador del SIPS relativas a la reposición de los recursos financieros que el SIPS utilice durante una situación de tensión, hasta el nivel establecido en los apartados 4 y 5.
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