Art. 10
Sistema para la gestión integral de riesgos
En vigor desde 2 jul 2025
Artículo 10
Sistema para la gestión integral de riesgos
1. El operador del SIPS establecerá y mantendrá un sistema sólido de gestión de riesgos que permita identificar, medir, controlar y gestionar de forma integral los diversos riesgos que surjan en el SIPS o este corra. El operador revisará el sistema de gestión de riesgos al menos una vez al año. El sistema de gestión de riesgos:
a)
incluirá la política de tolerancia al riesgo del operador del SIPS e instrumentos adecuados para la gestión de riesgos;
b)
asignará responsabilidades y mecanismos de rendición de cuentas para las decisiones sobre riesgos;
c)
tratará el proceso de toma de decisiones en situaciones de emergencia que afecten al SIPS, incluidos los acontecimientos de los mercados financieros que puedan tener un efecto negativo sobre la liquidez del mercado y la estabilidad del sistema financiero en un Estado miembro cuya moneda sea el euro y donde el operador del SIPS o uno de los participantes esté establecido.
2. El operador del SIPS proporcionará incentivos a los participantes y, cuando proceda, a sus clientes, para que gestionen y limiten los riesgos que puedan suponer para el SIPS y correr por razón de este. En lo que concierne a los participantes, dichos incentivos incluirán un régimen de sanciones económicas eficaz, proporcionado y disuasorio, o acuerdos para el reparto de pérdidas, o ambas cosas.
3. El operador del SIPS revisará al menos una vez al año los riesgos importantes que el SIPS suponga para otras entidades o corra por razón de otras entidades, incluidas las infraestructuras del mercado financiero, los bancos de liquidación, los proveedores de liquidez y los proveedores de servicios, como consecuencia de sus interdependencias. El operador del SIPS establecerá instrumentos de gestión de riesgos que sean sólidos y proporcionados al nivel de riesgo identificado.
4. El operador del SIPS definirá las funciones, operaciones y servicios críticos del SIPS. El operador del SIPS identificará los supuestos específicos que le pueden impedir efectuar esas operaciones y prestar esos servicios como empresa en funcionamiento, y valorará la eficacia de todas las opciones para su recuperación y, con la excepción de los SIPS del Eurosistema, su terminación gradual ordenada. El operador revisará las operaciones y servicios críticos del SIPS al menos una vez al año. Sobre la base de esa revisión, el operador del SIPS preparará un plan viable para la recuperación del SIPS y, salvo para los SIPS del Eurosistema, su terminación gradual ordenada. El plan de recuperación y de terminación gradual ordenada contendrá, entre otras cosas, un resumen sustantivo de las principales estrategias para la recuperación y la terminación gradual ordenada, una reformulación de las operaciones y servicios críticos del SIPS, y una descripción de las medidas necesarias para aplicar dichas estrategias. El operador del SIPS, cuando proceda, facilitará a las autoridades pertinentes la información que necesiten al objeto de planificar la resolución.
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