Art. 1

Art. 1

En vigor desde 2 jul 2025
Artículo 1 1.   Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de accesorios de tubería (distintos de los accesorios moldeados, las bridas y los roscados), de hierro o de acero (excluido el acero inoxidable), cuyo mayor diámetro exterior no exceda de 609,6 mm, de una clase utilizada para la soldadura a tope u otros fines, actualmente clasificados en los códigos NC ex 7307 93 11 , ex 7307 93 19 y ex 7307 99 80 (códigos TARIC 7307 93 11 91, 7307 93 11 93, 7307 93 11 94, 7307 93 11 95, 7307 93 11 99, 7307 93 19 91, 7307 93 19 93, 7307 93 19 94, 7307 93 19 95, 7307 93 19 99, 7307 99 80 92, 7307 99 80 93, 7307 99 80 94, 7307 99 80 95 y 7307 99 80 98) y originarios de la República de Corea, Malasia y la Federación de Rusia. 2.   Los tipos del derecho antidumping definitivo aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 y fabricado por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes: País Empresa Derecho antidumping Código TARIC adicional República de Corea TK Corporation, 1499-1, Songjeong-Dong, Gangseo-Gu, Busan 32,4  % C066 Todas las demás empresas 44,0  % C999 Malasia Anggerik Laksana Sdn Bhd, Selangor Darul Ehsan 59,2  % A324 Pantech Steel Industries Sdn Bhd 49,9  % A961 Todas las demás empresas 75,0  % A999 Federación de Rusia Todas las empresas 23,8  % _ 3.   La aplicación de los tipos de derecho individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que el (volumen) de (producto objeto de reconsideración) vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en esta factura ha sido fabricado por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en [país afectado]. Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». Hasta que no se presente dicha factura, se aplicará el tipo de derecho aplicable a «todas las demás empresas». 4.   El artículo 1, apartado 2, puede ser modificado para añadir nuevos productores exportadores de la República de Corea, Malasia y la Federación de Rusia, que de este modo quedarán sujetos al tipo de derecho antidumping medio ponderado apropiado aplicable a las empresas cooperantes no incluidas en la muestra. Todo productor exportador nuevo deberá aportar pruebas de que: a) no exportó los productos descritos en el artículo 1, apartado 1, originarios de la República de Corea, Malasia y la Federación de Rusia durante el período comprendido entre el 1 de abril de 2000 y el 31 de marzo de 2001 («el período de investigación original»); b) no está vinculado a ningún exportador o productor sujeto a las medidas establecidas en el presente Reglamento, y que ha o podría haber cooperado en la investigación que dio lugar al derecho; y c) realmente ha exportado el producto objeto de reconsideración originario de la República de Corea, Malasia o la Federación de Rusia, o ha contraído una obligación contractual irrevocable de exportar una cantidad significativa a la Unión una vez finalizado el período de investigación original. 5.   Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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