Art. 21 · Seguridad

Art. 21

Seguridad

En vigor desde 2 jul 2025
Artículo 21 Seguridad Los sistemas y programas informáticos se diseñarán y desarrollarán de modo que alcancen un nivel adecuado de seguridad, en particular ciberseguridad, y funcionen de manera uniforme en esos sentidos durante todo su ciclo de vida.
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