Art. 19 · Requisitos de conservación

Art. 19

Requisitos de conservación

En vigor desde 2 jul 2025
Artículo 19 Requisitos de conservación 1.   Los sistemas y programas informáticos conservarán toda la información y los documentos intercambiados a través del sistema central de conformidad con el artículo 20 del Reglamento (UE) 2024/1157. 2.   Cuando la información o los documentos hayan sido actualizados tras su presentación en el sistema central por cualquiera de los usuarios, lo dispuesto en el apartado 1 se referirá a la conservación de la información y los documentos siguientes: a) las versiones actualizadas de la información, los documentos y los documentos adjuntos, así como todos los cambios introducidos desde su presentación inicial; b) todos los documentos adjuntos cargados después de la presentación inicial.
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