Art. 19
Requisitos de conservación
En vigor desde 2 jul 2025
Artículo 19
Requisitos de conservación
1. Los sistemas y programas informáticos conservarán toda la información y los documentos intercambiados a través del sistema central de conformidad con el artículo 20 del Reglamento (UE) 2024/1157.
2. Cuando la información o los documentos hayan sido actualizados tras su presentación en el sistema central por cualquiera de los usuarios, lo dispuesto en el apartado 1 se referirá a la conservación de la información y los documentos siguientes:
a)
las versiones actualizadas de la información, los documentos y los documentos adjuntos, así como todos los cambios introducidos desde su presentación inicial;
b)
todos los documentos adjuntos cargados después de la presentación inicial.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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