Art. 16 · Instalaciones con autorización previa

Art. 16

Instalaciones con autorización previa

En vigor desde 2 jul 2025
Artículo 16 Instalaciones con autorización previa 1.   Los sistemas permitirán a las autoridades competentes presentar la siguiente información relativa a las instalaciones con autorización previa a que se refiere el artículo 14 del Reglamento (UE) 2024/1157: a) el nombre de la instalación, el número de identificación principal del operador de dicha instalación y la dirección de la misma; b) el nombre del emplazamiento y su dirección, si procede; c) el código o códigos R a que se refiere el anexo II de la Directiva 2008/98/CE para la operación u operaciones de valorización para las que se concede la autorización previa; d) el código o códigos de identificación de los residuos para los que se concede la autorización previa y la cantidad total previamente autorizada de dichos residuos; e) las fechas de inicio y fin de la validez de la autorización previa; f) información sobre si la autorización previa se revocó total o parcialmente, junto con la fecha a partir de la cual la revocación es efectiva; g) una copia de la decisión sobre la autorización previa. 2.   Los sistemas pondrán la información a que se refiere el apartado 1 a disposición de todos los usuarios. 3.   Los sistemas y programas informáticos permitirán a los notificantes, al presentar la notificación, indicar si el traslado está destinado a una instalación con autorización previa. Cuando el notificante indique que el traslado está destinado a una instalación con autorización previa, los sistemas aplicarán los procedimientos establecidos en el artículo 14, apartado 12, y apartados 14 a 16 del Reglamento (UE) 2024/1157. La autoridad competente de que se trate podrá negarse a aplicar dichos procedimientos, en cuyo caso los sistemas permitirán a las autoridades competentes informar de dicha denegación.
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