Art. 13
Requisitos para el intercambio de documentos adjuntos
En vigor desde 2 jul 2025
Artículo 13
Requisitos para el intercambio de documentos adjuntos
Los sistemas y programas informáticos permitirán el intercambio de documentos adjuntos únicamente si cumplen las siguientes condiciones:
a)
estar en los formatos pdf, jpeg;
b)
ser de un tamaño inferior o igual a 32 MB por documento adjunto.
Historial de versiones
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