Art. 13 · Requisitos para el intercambio de documentos adjuntos

Art. 13

Requisitos para el intercambio de documentos adjuntos

En vigor desde 2 jul 2025
Artículo 13 Requisitos para el intercambio de documentos adjuntos Los sistemas y programas informáticos permitirán el intercambio de documentos adjuntos únicamente si cumplen las siguientes condiciones: a) estar en los formatos pdf, jpeg; b) ser de un tamaño inferior o igual a 32 MB por documento adjunto.
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