Art. 6
Presentación de listas a la Comisión y a los Estados miembros
En vigor desde 2 jul 2025
Artículo 6
Presentación de listas a la Comisión y a los Estados miembros
1. Los vegetales especificados solo se introducirán en el territorio de la Unión si la ONPF de Egipto ha presentado a la Comisión las siguientes listas relativas al año de su producción en Egipto, antes del inicio de la campaña de exportación a la Unión y no más tarde del 30 de noviembre de ese año:
a)
la lista de códigos de todos los sitios de producción autorizados y sus zonas libres de plaga asociadas;
b)
la lista de nombres y números de identificación de todos los exportadores oficialmente autorizados de los vegetales especificados, y
c)
la lista de nombres y números de identificación de todos los centros de envasado oficialmente autorizados.
2. La Comisión presentará a los Estados miembros las listas a que se refieren el apartado 1 del presente artículo, el artículo 7, apartado 1, letra b), y el punto 3, letra c), de la parte B del anexo I.
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