Art. 4 · Certificado fitosanitario

Art. 4

Certificado fitosanitario

En vigor desde 2 jul 2025
Artículo 4 Certificado fitosanitario El certificado fitosanitario para la introducción en la Unión de los vegetales especificados incluirá, bajo el epígrafe «Declaración adicional», todos los elementos siguientes: a) la declaración «Conforme a los requisitos de la Unión Europea establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1289 de la Comisión»; b) el número de lote de cada lote exportado de los vegetales especificados; c) el código del sitio de producción de origen de cada lote de los vegetales especificados incluido en la lista de conformidad con el artículo 6, apartado 1, letra a); d) el nombre y el número de identificación de los centros de envasado y exportadores autorizados oficialmente incluidos en la lista de conformidad con el artículo 6, apartado 1, letras b) y c).
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