Art. 6 · Puntos de contacto e información pública sobre el proceso de acceso a los datos

Art. 6

Puntos de contacto e información pública sobre el proceso de acceso a los datos

En vigor desde 1 jul 2025
Artículo 6 Puntos de contacto e información pública sobre el proceso de acceso a los datos 1.   Cada coordinador de servicios digitales y cada proveedor de datos establecerán un punto de contacto específico, cuya tarea consistirá en proporcionar información y apoyo sobre el proceso de acceso a los datos. 2.   Los coordinadores de servicios digitales y los proveedores de datos comunicarán sus puntos de contacto a la Comisión lo antes posible. La Comisión publicará los datos de los puntos de contacto a que se refiere el apartado 1 en la interfaz pública del portal de acceso a los datos del Reglamento de Servicios Digitales. 3.   Cada coordinador de servicios digitales publicará en un lugar fácilmente visible de su interfaz en línea los datos del punto de contacto establecido de conformidad con el apartado 1, junto con un enlace al portal de acceso a los datos del Reglamento de Servicios Digitales. 4.   Los proveedores de datos publicarán en un lugar fácilmente visible de sus interfaces en línea la siguiente información: a) los datos del punto de contacto que hayan establecido de conformidad con el apartado 1; b) un enlace al portal de acceso a los datos del Reglamento de Servicios Digitales; c) un catálogo de datos del Reglamento de Servicios Digitales, que describa los activos de datos, al que se pueda acceder para los fines establecidos en el artículo 40, apartado 4, del Reglamento (UE) 2022/2065, así como su estructura de datos y metadatos; d) modalidades de acceso sugeridas para los datos del catálogo con arreglo a la letra c), adecuadas al nivel de sensibilidad de los diferentes activos de datos. 5.   La información a que se refiere el apartado 4, letras c) y d), se actualizará periódicamente, en particular para reflejar los datos relacionados con las evaluaciones de riesgos realizadas con arreglo al artículo 34 del Reglamento (UE) 2022/2065 y las auditorías realizadas con arreglo al artículo 37 de dicho Reglamento.
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