Art. 5
Tratamiento de datos personales en el portal de acceso a los datos del Reglamento de Servicios Digitales
En vigor desde 1 jul 2025
Artículo 5
Tratamiento de datos personales en el portal de acceso a los datos del Reglamento de Servicios Digitales
1. Cuando los datos personales se registren e intercambien a través del portal de acceso a los datos del Reglamento de Servicios Digitales, el tratamiento solo tendrá lugar en la medida en que sea proporcionado y necesario a efectos de la finalidad del proceso de acceso a los datos y de la publicación de la información pertinente.
2. El tratamiento de datos personales en el portal de acceso a los datos del Reglamento de Servicios Digitales solo podrá efectuarse respecto de las siguientes categorías de interesados:
a)
las personas físicas que tengan una cuenta en el portal de acceso a los datos del Reglamento de Servicios Digitales;
b)
las personas físicas cuyos datos personales figuren en el portal de acceso a los datos del Reglamento de Servicios Digitales o en cualquier otro intercambio en virtud del presente Reglamento relativo al proceso de acceso a los datos.
3. El tratamiento de datos personales en el portal de acceso a los datos del Reglamento de Servicios Digitales solo podrá efectuarse respecto de las siguientes categorías de datos personales:
a)
datos de identidad, como el nombre y el identificador de usuario;
b)
información de contacto, como la dirección, la dirección de correo electrónico y los datos de contacto;
c)
los datos personales contenidos en la documentación que demuestren la afiliación a un organismo de investigación, así como cualquier otra información personal que se considere necesaria para participar en el proceso de acceso a los datos.
4. El almacenamiento de los datos a que se refiere el apartado 1 se llevará a cabo utilizando una infraestructura informática situada en el Espacio Económico Europeo.
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