Art. 4 · Funciones y responsabilidades para el tratamiento de datos personales en el portal de acceso a los datos del Reglamento de Servicios Digitales

Art. 4

Funciones y responsabilidades para el tratamiento de datos personales en el portal de acceso a los datos del Reglamento de Servicios Digitales

En vigor desde 1 jul 2025
Artículo 4 Funciones y responsabilidades para el tratamiento de datos personales en el portal de acceso a los datos del Reglamento de Servicios Digitales 1.   Los coordinadores de servicios digitales serán responsables independientes del tratamiento de los datos personales que lleven a cabo para gestionar el proceso de acceso a los datos y para la publicación de la información pertinente. 2.   La Comisión será la encargada del tratamiento de los datos personales tratados dentro del portal de acceso a los datos del Reglamento de Servicios Digitales. 3.   Las responsabilidades de la Comisión como encargada del tratamiento de datos en el portal de acceso a los datos del Reglamento de Servicios Digitales serán las establecidas en el anexo.
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