Art. 2
Definiciones
En vigor desde 1 jul 2025
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, serán de aplicación las definiciones que figuran en el artículo 4 del Reglamento (UE) 2016/679 y en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2018/1725. Serán asimismo de aplicación las definiciones siguientes:
1)
«solicitud de acceso a los datos»: la información y la documentación pertinente presentadas por los investigadores solicitantes al coordinador de servicios digitales de establecimiento o al coordinador de servicios digitales del Estado miembro del organismo de investigación al que esté afiliado el investigador principal para obtener la condición de «investigador autorizado» a que se refiere el artículo 40, apartado 8, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2022/2065, para un proyecto de investigación específico que implique el acceso a los datos de un proveedor de datos;
2)
«proceso de acceso a los datos»: las etapas y procedimientos que pueden dar lugar al suministro de acceso a los datos a que se refiere el artículo 40, apartado 4, del Reglamento (UE) 2022/2065;
3)
«investigador solicitante»: toda persona física que solicite acceso a los datos a que se refiere el artículo 40, apartado 4, del Reglamento (UE) 2022/2065, ya sea individualmente, en grupo o como parte de una entidad;
4)
«investigador principal»: el investigador solicitante que presenta la solicitud de acceso a los datos a título individual o en nombre de una entidad o un grupo de investigadores solicitantes;
5)
«proveedor de datos»: un prestador de una plataforma en línea de muy gran tamaño o de un motor de búsqueda en línea de muy gran tamaño designado como tal de conformidad con el artículo 33, apartado 4, del Reglamento (UE) 2022/2065, al que podría dirigirse una solicitud motivada;
6)
«solicitud motivada»: una solicitud motivada de acceso a los datos con arreglo al artículo 40, apartado 4, del Reglamento (UE) 2022/2065;
7)
«solicitud de modificación»: una solicitud de modificación con arreglo al artículo 40, apartado 5, del Reglamento (UE) 2022/2065 presentada por el proveedor de datos al coordinador de servicios digitales de establecimiento tras la recepción de una solicitud motivada;
8)
«entorno de tratamiento seguro»: entorno de tratamiento seguro según la definición del artículo 2, punto 20, del Reglamento (UE) 2022/868 del Parlamento Europeo y del Consejo (5).
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