Art. 14
Consulta de expertos independientes
En vigor desde 1 jul 2025
Artículo 14
Consulta de expertos independientes
1. Antes de formular una solicitud motivada o de adoptar una decisión sobre una solicitud de modificación, el coordinador de servicios digitales podrá decidir consultar a expertos.
2. Los expertos serán independientes e imparciales y poseerán conocimientos especializados pertinentes y competencias demostradas, así como la capacidad y los recursos necesarios para llevar a cabo la tarea determinada, sin incurrir en demoras indebidas.
3. Para acreditar su imparcialidad, los expertos firmarán una declaración en la que confirmen que:
a)
no tienen vínculos financieros o personales con el proveedor de datos o los investigadores solicitantes;
b)
no tienen interés en el resultado del proceso de acceso a los datos;
c)
no tienen conflictos de intereses.
4. El coordinador de servicios digitales codificará en AGORA cualquier consulta realizada de conformidad con el apartado 1, junto con el dictamen pericial recibido en respuesta a la consulta, sin demora indebida.
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