Art. 14 · Consulta de expertos independientes

Art. 14

Consulta de expertos independientes

En vigor desde 1 jul 2025
Artículo 14 Consulta de expertos independientes 1.   Antes de formular una solicitud motivada o de adoptar una decisión sobre una solicitud de modificación, el coordinador de servicios digitales podrá decidir consultar a expertos. 2.   Los expertos serán independientes e imparciales y poseerán conocimientos especializados pertinentes y competencias demostradas, así como la capacidad y los recursos necesarios para llevar a cabo la tarea determinada, sin incurrir en demoras indebidas. 3.   Para acreditar su imparcialidad, los expertos firmarán una declaración en la que confirmen que: a) no tienen vínculos financieros o personales con el proveedor de datos o los investigadores solicitantes; b) no tienen interés en el resultado del proceso de acceso a los datos; c) no tienen conflictos de intereses. 4.   El coordinador de servicios digitales codificará en AGORA cualquier consulta realizada de conformidad con el apartado 1, junto con el dictamen pericial recibido en respuesta a la consulta, sin demora indebida.
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