Art. 6 · Método simplificado para establecer el principal factor de riesgo de una posición en derivados y para determinar si la operación sobre derivados supone una posición larga o corta en su principal factor de riesgo

Art. 6

Método simplificado para establecer el principal factor de riesgo de una posición en derivados y para determinar si la operación sobre derivados supone una posición larga o corta en su principal factor de riesgo

En vigor desde 1 jul 2025
Artículo 6 Método simplificado para establecer el principal factor de riesgo de una posición en derivados y para determinar si la operación sobre derivados supone una posición larga o corta en su principal factor de riesgo 1.   Como excepción a lo dispuesto en los artículos 4 y 5, las entidades podrán establecer el principal factor de riesgo de una posición en derivados a que se refieren los apartados 2 a 17 del presente artículo y determinar si esa posición supone una posición larga o corta en su principal factor de riesgo aplicando los métodos establecidos en dichos apartados. 2.   Para los futuros o los contratos a plazo sobre valores o sobre índices bursátiles, las entidades establecerán el principal factor de riesgo como el precio de contado del valor de renta variable o el precio de contado del índice, respectivamente. La posición será larga en su principal factor de riesgo cuando se compren los futuros o los contratos a plazo, y corta cuando se vendan. 3.   Para los contratos a plazo sobre tipos de interés en los que una contraparte reciba un interés a tipo variable y pague un interés a tipo fijo, las entidades establecerán el principal factor de riesgo como el tipo sin riesgo que corresponda a lo siguiente: a) la divisa a la que se hace referencia en el contrato a plazo sobre tipos de interés; b) uno de los vencimientos establecidos en el artículo 325 terdecies, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, seleccionado de manera que se ajuste todo lo posible al vencimiento del contrato a plazo sobre tipos de interés. La posición será larga en su principal factor de riesgo cuando la entidad pague un interés a tipo fijo, y corta cuando la entidad reciba un interés a tipo fijo. 4.   Para los futuros o contratos a plazo sobre bonos que consistan en instrumentos de deuda a tipo fijo o a tipo variable sin características de opcionalidad, las entidades determinarán si el bono se compra o se vende con arreglo al contrato de futuros o a plazo y, sobre esa base, establecerán el principal factor de riesgo y determinarán si la posición supone una posición larga o corta en su principal factor de riesgo aplicando los métodos establecidos en el artículo 3, apartado 2 o apartado 3, respectivamente, al instrumento de deuda a tipo fijo o a tipo variable subyacente. 5.   Para los futuros o contratos a plazo sobre intercambios entre una divisa y la moneda de referencia de la entidad, las entidades establecerán el principal factor de riesgo como el tipo de cambio de contado entre la divisa y la moneda de referencia de la entidad. La posición será larga en su principal factor de riesgo cuando se compre la divisa, y corta cuando se venda la divisa. 6.   En el caso de los futuros o contratos a plazo sobre materias primas, las entidades establecerán el principal factor de riesgo como el precio de contado de la materia prima que corresponda a lo siguiente: a) el tipo de materia prima especificado en el contrato de futuros o a plazo; b) uno de los vencimientos establecidos en el artículo 325 septdecies, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, seleccionado de manera que se ajuste todo lo posible al vencimiento de los futuros o los contratos a plazo. La posición será larga en su principal factor de riesgo cuando se compren las materias primas, y corta cuando se vendan. 7.   Para las opciones de compra o de venta convencionales (plain vanilla) con un único valor o índice bursátil subyacente, las entidades establecerán el principal factor de riesgo como el precio de contado del valor de renta variable o el precio de contado del índice, respectivamente. La posición será larga en su principal factor de riesgo cuando se compre la opción de compra, y corta cuando se venda la opción de compra. La posición será larga cuando se venda la opción de venta, y corta cuando se compre la opción de venta. 8.   Para las opciones de compra o de venta convencionales con un único bono subyacente que sea un instrumento de deuda a tipo fijo, las entidades establecerán el principal factor de riesgo aplicando al bono subyacente el método establecido en el artículo 3, apartado 2. Cuando el principal factor de riesgo determinado de conformidad con el artículo 3, apartado 2, letras a), b) y c), sea el tipo sin riesgo o la tasa diferencial de crédito del emisor, la posición será corta en su principal factor de riesgo cuando se compre la opción de compra, y larga cuando se venda la opción de compra, y la posición será corta cuando se venda la opción de venta, y larga cuando se compre la opción de venta. Cuando el principal factor de riesgo determinado de conformidad con el artículo 3, apartado 2, letras a), b) y c), sea la tasa de inflación, la posición será larga en su principal factor de riesgo cuando se compre la opción de compra, y corta cuando se venda la opción de compra, y la posición será larga cuando se venda la opción de venta, y corta cuando se compre la opción de venta. 9.   En el caso de las opciones convencionales sobre permutas, las entidades establecerán el principal factor de riesgo aplicando el método descrito en el apartado 15 a la permuta de tipos de interés subyacente. Cuando la opción sobre permuta dé derecho a suscribir una permuta de tipos de interés en la que el tenedor de la opción reciba un interés a tipo variable y pague un interés a tipo fijo, la posición será larga en su principal factor de riesgo cuando la entidad haya comprado la opción sobre permuta, y corta cuando la entidad haya vendido la opción sobre permuta. Cuando la opción sobre permuta dé derecho a suscribir una permuta de tipos de interés en la que el tenedor de la opción pague un interés a tipo variable y reciba un interés a tipo fijo, la posición será larga en su principal factor de riesgo cuando la entidad haya vendido la opción sobre permuta, y corta cuando la entidad haya comprado la opción sobre permuta. 10.   En el caso de los contratos cap y floor, las entidades establecerán el principal factor de riesgo como el tipo sin riesgo que corresponda a lo siguiente: a) la divisa a la que se hace referencia en el contrato cap o floor; b) uno de los vencimientos establecidos en el artículo 325 terdecies, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, seleccionado de manera que se ajuste todo lo posible el vencimiento de los contratos cap o floor. La posición será larga en su principal factor de riesgo cuando se compre el cap, y corta cuando se venda el cap. La posición será larga en su principal factor de riesgo cuando se venda el floor, y corta cuando se compre el floor. 11.   En el caso de las opciones de compra o de venta convencionales con una única materia prima subyacente, las entidades establecerán el principal factor de riesgo como el precio de contado de la materia prima que corresponda a lo siguiente: a) el tipo de materia prima especificado en el contrato de opción; b) uno de los vencimientos establecidos en el artículo 325 septdecies, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, seleccionado de manera que se ajuste todo lo posible el vencimiento de la opción. La posición será larga en su principal factor de riesgo cuando se compre la opción de compra, y corta cuando se venda la opción de compra. La posición será larga en su principal factor de riesgo cuando se venda la opción de venta, y corta cuando se compre la opción de venta. 12.   En el caso de las opciones convencionales sobre divisas, las entidades establecerán el principal factor de riesgo como el tipo de cambio de contado entre la divisa y la moneda de referencia de la entidad. La posición será larga en su principal factor de riesgo cuando se compre la divisa, y corta cuando se venda la divisa. 13.   En el caso de las permutas de cobertura por impago uninominales, las entidades establecerán el principal factor de riesgo como la tasa diferencial de crédito del emisor que corresponda a lo siguiente: a) el emisor al que se haga referencia en el contrato de permuta; b) uno de los vencimientos establecidos en el artículo 325 quaterdecies, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, seleccionado de manera que se ajuste todo lo posible al vencimiento de la permuta. La posición será larga en su principal factor de riesgo cuando se compre la protección, y corta cuando se venda la protección. 14.   Para las permutas de cobertura por impago vinculadas a un índice, las entidades establecerán el principal factor de riesgo como la tasa diferencial de crédito que corresponda a lo siguiente: a) el índice de crédito al que se haga referencia en el contrato de permuta; b) uno de los vencimientos establecidos en el artículo 325 quaterdecies, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, seleccionado de manera que se ajuste todo lo posible al vencimiento de la permuta. La posición será larga en su principal factor de riesgo cuando se compre la protección, y corta cuando se venda la protección. 15.   Para las permutas sobre tipos de interés en las que una contraparte reciba un interés a tipo variable y pague un interés a tipo fijo, las entidades establecerán el principal factor de riesgo como el tipo sin riesgo que corresponda a lo siguiente: a) la divisa a la que se haga referencia en el contrato de permuta; b) uno de los vencimientos establecidos en el artículo 325 terdecies, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, seleccionado de manera que se ajuste todo lo posible al vencimiento de la permuta. La posición será larga en su principal factor de riesgo cuando la entidad pague un interés a tipo fijo, y corta cuando la entidad reciba un interés a tipo fijo. 16.   En el caso de las permutas de renta variable en las que una contraparte reciba el rendimiento de una acción o un índice bursátil y pague un interés a tipo fijo o a tipo variable, las entidades establecerán el principal factor de riesgo como el precio de contado de la renta variable o el precio de contado del índice, respectivamente. La posición será larga en su principal factor de riesgo cuando la entidad reciba el rendimiento de las acciones o el índice bursátil, y corta cuando la entidad pague el rendimiento de las acciones o el índice bursátil. 17.   Para las permutas sobre materias primas en las que una contraparte reciba flujos de efectivo basados en el precio de una materia prima subyacente y pague un interés a tipo fijo o a tipo variable, las entidades establecerán el principal factor de riesgo como el precio de contado de la materia prima que corresponda a lo siguiente: a) el tipo de materia prima especificado en el contrato de permuta; b) uno de los vencimientos establecidos en el artículo 325 septdecies, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, seleccionado de manera que se ajuste todo lo posible al vencimiento de la permuta. La posición será larga en su principal factor de riesgo cuando la entidad reciba los flujos de efectivo basados en el precio de una materia prima subyacente, y corta cuando la entidad pague los flujos de efectivo basados en el precio de una materia prima subyacente.
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