Art. 4 · Método para establecer los principales factores de riesgo de una posición en derivados

Art. 4

Método para establecer los principales factores de riesgo de una posición en derivados

En vigor desde 1 jul 2025
Artículo 4 Método para establecer los principales factores de riesgo de una posición en derivados 1.   Al establecer el principal factor de riesgo de una posición en derivados, las entidades establecerán en primer lugar: a) todos los factores de riesgo de la operación, de conformidad con el artículo 1 del Reglamento Delegado (UE) 2021/931; b) si la operación tiene uno o más factores de riesgo significativos, de conformidad con los artículos 2 y 3 de ese Reglamento Delegado; c) los factores de riesgo significativos de la operación y el más significativo de esos factores de riesgo, de conformidad con el artículo 4 de ese Reglamento Delegado. 2.   Las entidades que hayan detectado, de conformidad con el apartado 1, una operación sobre derivados con un único factor de riesgo significativo tomarán dicho factor de riesgo como principal factor de riesgo. 3.   Las entidades que hayan detectado, de conformidad con el apartado 1, una operación sobre derivados con más de un factor de riesgo significativo que pertenezca a una sola de las categorías de riesgo a que se refiere el artículo 277, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, tomarán el factor de riesgo más significativo de esa categoría de riesgo como el principal factor de riesgo. 4.   Las entidades que hayan detectado, de conformidad con el apartado 1, una operación sobre derivados con más de un factor de riesgo significativo que pertenezca a dos o más de las categorías de riesgo a que se refiere el artículo 277, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, establecerán el principal factor de riesgo utilizando uno de los métodos siguientes: a) cuando las entidades hayan determinado factores de riesgo significativos de conformidad con el artículo 4, apartado 2, o con el artículo 4, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2021/931, el principal factor de riesgo será el factor de riesgo más significativo que corresponda a la adición en la categoría de riesgo más alta de las contempladas en los artículos 280 bis a 280 septies del Reglamento (UE) n.o 575/2013; b) cuando las entidades hayan determinado factores de riesgo significativos de conformidad con el artículo 4, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2021/931, el principal factor de riesgo será el factor de riesgo más significativo que corresponda al valor absoluto más elevado de las sensibilidades ponderadas a que se refiere el artículo 4, apartado 3, letra b), de ese Reglamento Delegado. 5.   Las entidades que apliquen uno de los métodos descritos en el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2021/931 para calcular el valor de exposición de una operación sobre derivados concreta utilizarán el mismo método para establecer el principal factor de riesgo de esa operación.
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