Art. 8
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 30 jun 2025
Artículo 8
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2026 para el cálculo de los niveles óptimos de rentabilidad de los requisitos mínimos de eficiencia energética aplicables a los edificios y elementos de edificios, que deben notificarse a la Comisión a más tardar el 30 de junio de 2028.
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