Art. 5
Información obtenida a partir de los certificados de eficiencia energética y sobre el parque inmobiliario nacional
En vigor desde 30 jun 2025
Artículo 5
Información obtenida a partir de los certificados de eficiencia energética y sobre el parque inmobiliario nacional
1. Para cada año civil a que se refiere el artículo 4, apartado 1, los Estados miembros transferirán al Observatorio del Parque Inmobiliario de la UE la siguiente información en relación con los certificados de eficiencia energética:
a)
porcentaje de edificios en el parque inmobiliario total nacional que disponen de certificados de eficiencia energética válidos;
b)
número de certificados de eficiencia energética expedidos;
c)
superficie total de los edificios para los que se han expedido certificados de eficiencia energética [m2];
d)
uso medio anual de energía primaria calculado a partir de los certificados de eficiencia energética expedidos [kWh/(m2.año)];
e)
consumo acumulado de energía primaria calculado a partir de los certificados de eficiencia energética expedidos [MWh/año];
f)
uso medio anual de energía final calculado a partir de los certificados de eficiencia energética expedidos [kWh/(m2.año)];
g)
consumo acumulado de energía final calculado a partir de los certificados de eficiencia energética expedidos [MWh/año];
h)
necesidades energéticas medias calculadas a partir de los certificados de eficiencia energética expedidos [kWh/(m2.año)];
i)
producción acumulada de energía renovable in situ calculada a partir de los certificados de eficiencia energética expedidos [MWh/año];
j)
emisiones acumuladas de gases de efecto invernadero (GEI) operativas calculadas a partir de los certificados de eficiencia energética expedidos [tCO2eq/año];
k)
emisiones de GEI operativas medias obtenidas a partir de los certificados de eficiencia energética expedidos [kgCO2eq/(m2.año)];
l)
potencial de calentamiento global (PCG) medio a lo largo del ciclo de vida, cuando esté disponible, obtenido a partir de los certificados de eficiencia energética expedidos [kgCO2eq/m2];
m)
número de edificios con capacidad para reaccionar ante señales externas, por clase energética, obtenido a partir de los certificados de eficiencia energética expedidos;
n)
número de edificios con un sistema de distribución de calor en el interior del edificio capaz de funcionar a niveles de temperatura bajos o más eficientes, obtenido a partir de los certificados de eficiencia energética expedidos.
2. Los Estados miembros transferirán al Observatorio del Parque Inmobiliario de la UE la información pública agregada y anonimizada relativa al número total de edificios o unidades de edificios o la superficie total del parque inmobiliario nacional.
3. Los Estados miembros facilitarán una explicación general de los regímenes nacionales de certificados de eficiencia energética, utilizando el formato establecido en el anexo I del presente Reglamento. Dicha explicación se facilitará cuando se efectúe la primera transferencia de información al Observatorio del Parque Inmobiliario de la UE y, posteriormente, cada vez que la explicación deba actualizarse a raíz de cambios en los regímenes nacionales de certificados de eficiencia energética.
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