Art. 4 · Alcance y nivel de agregación de la información que ha de transferirse

Art. 4

Alcance y nivel de agregación de la información que ha de transferirse

En vigor desde 30 jun 2025
Artículo 4 Alcance y nivel de agregación de la información que ha de transferirse 1.   Los Estados miembros transferirán la información que haya sido cargada en sus bases de datos nacionales durante el año civil anterior (año de transferencia de la información menos uno). 2.   La información que ha de transferirse se agregará a nivel de país y no incluirá datos personales en el sentido del artículo 4, punto 1, del Reglamento (UE) 2016/679. 3.   La agregación de la información a nivel de país se llevará a cabo de conformidad con las fórmulas establecidas en el anexo II.
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