Art. 2 · Definiciones

Art. 2

Definiciones

En vigor desde 30 jun 2025
Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «obligatoria (O)»: categoría de información que los Estados miembros tienen que enviar al Observatorio del Parque Inmobiliario de la UE; 2) «obligatoria si está disponible (Osidisp)»: categoría de información que los Estados miembros tienen que enviar únicamente si disponen de ella en el momento de enviar la información; 3) «obligatoria si procede (Osipro)»: categoría de información que los Estados miembros tienen que enviar si así lo exige la legislación nacional o de la Unión; 4) «voluntaria (V)»: categoría de información que los Estados miembros envían con carácter voluntario.
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