Art. 2
Definiciones
En vigor desde 30 jun 2025
Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1)
«obligatoria (O)»: categoría de información que los Estados miembros tienen que enviar al Observatorio del Parque Inmobiliario de la UE;
2)
«obligatoria si está disponible (Osidisp)»: categoría de información que los Estados miembros tienen que enviar únicamente si disponen de ella en el momento de enviar la información;
3)
«obligatoria si procede (Osipro)»: categoría de información que los Estados miembros tienen que enviar si así lo exige la legislación nacional o de la Unión;
4)
«voluntaria (V)»: categoría de información que los Estados miembros envían con carácter voluntario.
Historial de versiones
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