Art. 4
Separación de la política y los procedimientos de gestión de la liquidez
En vigor desde 27 jun 2025
Artículo 4
Separación de la política y los procedimientos de gestión de la liquidez
1. Los emisores de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico aplicarán los requisitos establecidos en los artículos 2 y 3 por separado para cada ficha referenciada a activos o ficha de dinero electrónico. Los procedimientos para determinar, medir, gestionar y notificar el riesgo de liquidez, las políticas de contingencia y los instrumentos de reducción del riesgo de liquidez, los límites de riesgo y los instrumentos y estrategias de gestión de la liquidez a que se refieren dichos artículos se establecerán, en cuanto al contenido y la forma, teniendo en cuenta los diferentes activos a los que están referenciadas las diferentes fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico y su correlación con la respectiva reserva de activos pertinente.
2. La política y los procedimientos de gestión de la liquidez especificados en el presente Reglamento serán independientes, en cuanto al contenido y la forma, de la política y los procedimientos de liquidez relacionados con otras actividades del emisor no vinculadas a la emisión de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico.
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