Art. 2 · Políticas y procedimientos para determinar, medir y gestionar el riesgo de liquidez

Art. 2

Políticas y procedimientos para determinar, medir y gestionar el riesgo de liquidez

En vigor desde 27 jun 2025
Artículo 2 Políticas y procedimientos para determinar, medir y gestionar el riesgo de liquidez 1.   Las políticas y los procedimientos de gestión de la liquidez incluirán estrategias y procesos sólidos para la determinación, la medición, la gestión, la supervisión y la notificación interna del riesgo de liquidez a lo largo de un conjunto de horizontes temporales que reflejen adecuadamente dicho riesgo. 2.   Las políticas y los procedimientos de gestión de la liquidez garantizarán que se mantengan niveles de activos de reserva adecuados para satisfacer las solicitudes de reembolso de los titulares de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico en cualquier momento, incluso en escenarios de tensión. 3.   Las políticas y los procedimientos de gestión de la liquidez serán proporcionados a la complejidad, el perfil de riesgo y el ámbito de las actividades de los emisores de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico. Los órganos de dirección de los emisores de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico aprobarán las políticas y los procedimientos de gestión de la liquidez y establecerán niveles de tolerancia al riesgo para cada ficha referenciada a activos o ficha de dinero electrónico. Las políticas y los procedimientos de gestión de la liquidez reflejarán los riesgos de liquidez actuales y previstos de los emisores de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico. Los emisores de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico supervisarán esos riesgos de forma constante. Dicha supervisión comprenderá lo siguiente: a) la identificación de los depósitos en entidades de crédito, de los instrumentos financieros de elevada liquidez y de cualquier otro activo de reserva; b) el establecimiento de los criterios para determinar el valor de mercado de los activos de reserva; c) la evaluación del riesgo de concentración, la capacidad crediticia y la posición de liquidez, así como de los límites y los horizontes temporales de dichos riesgos, y la solidez de las monedas; d) las técnicas para garantizar la estabilidad del valor de la reserva de activos con respecto a los activos de referencia. 4.   Los emisores de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico establecerán mecanismos para la gestión prudente del riesgo de liquidez intradía. Esos mecanismos comprenderán lo siguiente: a) la determinación de las necesidades y los recursos de liquidez intradía previstos; b) el establecimiento de procesos y procedimientos coherentes con el perfil del emisor de la ficha referenciada a activos o la ficha de dinero electrónico y con la situación del mercado contingente y prevista. 5.   Los emisores de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico supervisarán sus activos de reserva con el fin de asegurarse de que están disponibles para cubrir el valor de los activos a los que están referenciadas dichas fichas en todo momento, incluso en situaciones de emergencia, y evaluarán la idoneidad de la sobregarantía, en particular cuando los activos a los que estén referenciadas las fichas sean muy volátiles o no formen parte de la reserva de activos. 6.   Los emisores de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico supervisarán periódicamente la designación de custodios de los activos de reserva a que se refiere el artículo 37 del Reglamento (UE) 2023/1114, las políticas de custodia y los acuerdos contractuales conexos. 7.   Los emisores de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico tendrán implantadas medidas específicas y establecerán límites internos para evitar la concentración de la reserva de activos por parte de un custodio. 8.   Los emisores de fichas referenciadas a activos que estén referenciadas al menos a un activo que no sea una moneda oficial establecerán procesos y procedimientos para hacer frente a los riesgos derivados de los casos en que la reserva de activos no esté compuesta por los activos de referencia, incluidos mecanismos para gestionar los riesgos ligados al uso de instrumentos derivados o instrumentos de seguimiento de los activos de referencia.
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