Art. 16 · Procedimiento de comité

Art. 16

Procedimiento de comité

En vigor desde 23 jun 2025
Artículo 16 Procedimiento de comité 1.   La Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011. 2.   El comité se reunirá en dos configuraciones distintas que se ocuparán, respectivamente, de los aspectos del Programa Euratom 2026-2027 relacionados con la fisión y con la fusión. Con objeto de facilitar la aplicación del Programa Euratom 2026-2027, para cada reunión del comité tal como quede fijada en el orden del día, la Comisión reembolsará los gastos de un representante por Estado miembro y de un experto o asesor por Estado miembro para aquellos puntos del orden del día en los que un Estado miembro necesite asesoramiento específico, de conformidad con las directrices establecidas por la Comisión. 3.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 182/2011. 4.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011. 5.   Cuando el dictamen del comité deba obtenerse mediante procedimiento escrito, se pondrá fin a dicho procedimiento sin resultado si, en el plazo para la emisión del dictamen, el presidente del comité así lo decide o si una mayoría simple de miembros del Comité así lo solicita. 6.   La Comisión informará periódicamente al comité sobre la evolución general de la ejecución del Programa Euratom 2026-2027 y le facilitará con la debida antelación información sobre todas las acciones propuestas o financiadas en el marco del Programa Euratom 2026-2027.
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