Art. 15 · Auditorías

Art. 15

Auditorías

En vigor desde 23 jun 2025
Artículo 15 Auditorías 1.   El sistema de control del Programa Euratom 2026-2027 garantizará un equilibrio adecuado entre la confianza y el control, teniendo en cuenta los costes administrativos y de otro tipo de los controles en todos los niveles, especialmente para los beneficiarios. Las normas de auditoría serán claras, sistemáticas y coherentes para todo el Programa Euratom 2026-2027. 2.   Las acciones que reciban financiación conjunta de diferentes programas de la Unión se auditarán una sola vez, y dicha auditoría abarcará todos los programas involucrados y sus respectivas normas aplicables. 3.   La Comisión o el organismo financiador pertinente podrán basarse en revisiones combinadas de sistemas a nivel de beneficiario. Dichas revisiones combinadas serán opcionales para determinados tipos de beneficiarios y consistirán en una auditoría de sistemas y procesos, complementada con una auditoría de las transacciones. Esta auditoría de transacciones será realizada por un auditor independiente y competente que esté cualificado para realizar auditorías legales de documentos contables de conformidad con la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (20). La Comisión o el organismo financiador pertinente podrá utilizar auditorías de sistemas y procesos para determinar la certeza general sobre la buena gestión financiera de los gastos y para reconsiderar el nivel de las auditorías ex post y de los certificados de los estados financieros. 4.   De conformidad con el artículo 127 del Reglamento Financiero, la Comisión o el organismo financiador pertinente podrán basarse en auditorías de la utilización de las contribuciones comunitarias realizadas por otras personas o entidades independientes y competentes, aunque no hayan realizado la auditoría por orden de las instituciones, órganos u organismos de la Unión. 5.   Las auditorías podrán realizarse hasta dos años después del pago del saldo. 6.   La Comisión publicará directrices de auditoría tendentes a garantizar que la aplicación y la interpretación de los procedimientos y normas durante la vigencia del Programa Euratom 2026-2027 sean fiables y uniformes.
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