Art. 1

Art. 1

En vigor desde 23 jun 2025
Artículo 1 El Reglamento (UE) 2021/2278 se modifica como sigue: 1) En el artículo 1, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   El apartado 1 no se aplica: a) a ninguna de las mezclas, preparados o productos constituidos por diferentes componentes que contengan productos que figuran en el anexo; b) a los productos originarios de Bielorrusia; c) a los productos originarios de Rusia, con excepción de los productos clasificados en el código TARIC 8401 30 00 20.». 2) El anexo se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
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