Art. 1
En vigor desde 23 jun 2025
Artículo 1
El Reglamento (UE) 2021/2283 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 1, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:
«4. La suspensión establecida en el apartado 2 no se aplicará a los productos originarios de Rusia o Bielorrusia, incluidos los contingentes con los números de orden 09.2600, 09.2742, 09.2698 y 09.2835. Por consiguiente, las importaciones de tales productos originarios de Rusia y Bielorrusia estarán sujetas a los derechos del arancel aduanero común a partir del 1 de julio de 2025.».
2)
El anexo se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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