Art. 1
En vigor desde 19 jun 2025
Artículo 1
1. El derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/558 sobre las importaciones de electrodos de grafito del tipo utilizado para hornos eléctricos, con una densidad aparente de 1,5 g/cm3 o más y una resistencia eléctrica de 7,0 μ.Ω.m o menos, equipados o no con conectores, de un diámetro nominal superior a 350 mm, clasificados actualmente en el código NC ex 8545 11 00 (códigos TARIC 8545 11 00 10 y 8545 11 00 15) y originarios de la República Popular China, se amplía a las importaciones de grafito artificial en bloques o cilindros con una densidad aparente igual o superior a 1,5 g/cm3 y una resistencia eléctrica igual o inferior a 7,0 μ.Ω.m, con un diámetro nominal superior a 350 mm, clasificado actualmente en los códigos NC ex 3801 10 00 y ex 3801 90 00 (códigos TARIC 3801 10 00 15 y 3801 90 00 80) y originario de la República Popular China, con excepción de las importaciones de grafito artificial en bloques o cilindros con una densidad aparente igual o superior a 1,5 g/cm3 y una resistencia eléctrica igual o inferior a 7,0 μ.Ω.m, con un diámetro nominal superior a 350 mm, clasificado actualmente en los códigos NC ex 3801 10 00 y ex 3801 90 00 (códigos TARIC 3801 10 00 15 y 3801 90 00 80) e importado por la empresa que figura a continuación:
Empresa
Código TARIC adicional
JAP INDUSTRIES s.r.o.
89MJ
2. El derecho ampliado es el derecho antidumping del 74,9 % aplicable a «todas las demás empresas» de la República Popular China (código TARIC adicional C999).
3. El derecho ampliado por los apartados 1 y 2 del presente artículo se percibirá sobre las importaciones originarias de la República Popular China registradas de conformidad con el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2686, con excepción de las importaciones de grafito artificial en bloques o cilindros con una densidad aparente igual o superior a 1,5 g/cm3 y una resistencia eléctrica igual o inferior a 7,0 μ.Ω.m, con un diámetro nominal superior a 350 mm, clasificado actualmente en los códigos NC ex 3801 10 00 y ex 3801 90 00 (códigos TARIC 3801 10 00 15 y 3801 90 00 80) e importado por la empresa que figura en el apartado 1.
4. Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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